1.- ¿Qué trámites debo realizar ante una citación al tribunal?

  1. Presentarse en el Tribunal el día y hora señalado en la citación, con dicho documento y su cédula de identidad vigente en la secretaría del Tribunal, mesón de atención de público.
  2. Puede comparecer ante el Juez, con el objeto de expresar y probar lo conveniente a sus derechos.
  3. Con lo que Ud., señale y los demás antecedentes del proceso el Juez dictará sentencia.
  4. Será notificado de la sentencia en la forma señalada por la Ley.
  5. Debe cumplir la sentencia en el plazo de 5 días. Para ello debe solicitar el comprobante del valor de la multa y concurrir a la Tesorería de la Municipalidad de Pucón a efectuar el pago de la multa.
  6. Finalmente, debe exhibir el comprobante de pago de multa, para certificar el cumplimiento y con ello poner término a la causa.
  7. Se recomienda guardar su comprobante.

Beneficio: En caso de infracciones graves, menos graves o leves, que no hayan causado lesiones o daños y siempre que el infractor acepte la infracción y la multa, la Ley otorga la posibilidad de pagarla con rebaja de un 25%. Para ello, dentro de quinto día de cursada la infracción, el infractor deberá pagar la multa en la Tesorería de la Municipalidad. El comprobante de pago de la multa deberá exhibirse ante Carabineros o el Juzgado para la devolución de la licencia de conducir.

2.- ¿Qué hacer si su Licencia de Conducir se encuentra retenida en el Tribunal?

Caso A: Si la sentencia sólo aplica pena de multa. Debe cumplir la sentencia y solicitar la devolución de la licencia, lo que se hará una vez exhibido el comprobante de pago de la multa.

Caso B: Si la sentencia aplica pena de multa y suspensión de su licencia de conducir. Debe pagar y cumplir el plazo indicado por la sentencia, el cual empieza a regir desde el pago de la multa.

3.- ¿Qué hacer cuando el vehículo fue retirado de circulación por autoridad policial y enviado a un aparcadero?

El infractor debe comparecer y cumplir la sentencia que se le imponga por la infracción cometida.

El propietario del vehículo debe solicitar al Juez la devolución del mismo, acreditando que es el propietario y que el vehículo cuenta con seguro obligatorio al día.

En el mesón de atención al público se le proporcionará un formulario de solicitud de devolución, debe acompañar fotocopias del padrón, el SOAP. Y un permiso especial de circulación. El SOAP y el permiso especial de circulación no serán necesarios si el vehículo es trasladado sobre un vehículo de carga o servicio de grúa.

Para la Circulación del vehículo, deberá cumplir con la regularización de la documentación legal del vehículo.

4.- ¿Qué Infracciones conoce el Juzgado de Policía Local en relación a la Ley de Alcoholes?

  1. Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en lugares de libre acceso al público
  2. Manifiesto estado de ebriedad, en la vía Pública o en lugares de libre acceso al público
  3. Infracciones, cometidas por comerciantes, dependientes, administradores de establecimientos de alcoholes, en la fiscalización a que está sujeta su actividad.
  4. Infracciones a la Ley de Alcoholes, cometidas por personas que no cuentan con el permiso respectivo.

Sanción: Multa y/o clausura del local, decomiso de los bienes.

Importante: Serán responsables de las sanciones cometidas por dependientes, los dueños, empresarios o administradores de dichos establecimientos).

Beneficio: (Para los casos 1 y 2) En caso de Aceptar la Infracción, la ley otorga al infractor la posibilidad de pagar de inmediato el 25% de la Multa a Carabineros ante el oficial de guardia de la unidad policial o el pago del 50% de la multa, dentro de 5º día de citado al Tribunal. 

Trámites

  1. Presentarse en el Tribunal el día y hora señalado en la citación, con dicho documento y su cédula de identidad vigente en el mesón de atención de público del Tribunal.
  2. Puede comparecer ante el Juez, con el objeto de expresar y probar lo conveniente a sus derechos.
  3. Con lo que Ud., señale y los demás antecedentes del proceso el Juez dictará sentencia.
  4. Será notificado de la sentencia en la forma que señale la ley.
  5. Debe cumplir la sentencia en el plazo de 5 días. Para ello debe solicitar el comprobante del valor de la multa y concurrir a las cajas de la Municipalidad de San Joaquín a efectuar el pago de la multa.
  6. Finalmente, debe exhibir el comprobante de pago de multa, para certificar el cumplimiento y con ello poner término a la causa.
  7. Se recomienda guardar su comprobante.

En caso de no presentarse, podrá dictarse sentencia en su rebeldía (ausencia) al dictar sentencia, se ingresará la causa a la Unidad de Cumplimiento.

5.- ¿Qué son los Partes Empadronados?

Son Infracciones cursadas a un infractor que no se encuentra presente al momento de ser infraccionado o que no es posible notificar de la citación por encontrase el vehículo en movimiento.

El dueño del vehículo es responsable de proporcionar el nombre del infractor y/o dar cumplimiento a la sentencia que se imponga.

Beneficio: En caso de infracciones graves, menos graves o leves, que no hayan causado lesiones o daños y siempre que el infractor acepte la infracción y la multa, la Ley otorga la posibilidad de pagarla con rebaja de un 25%. Para ello, dentro de quinto día de cursada la infracción, el infractor deberá pagar la multa en la Tesorería de la Municipalidad.

6.- ¿Qué Pasa si una persona tiene un parte empadronado y no se presenta en el Juzgado?

El Tribunal enviará por única vez carta certificada al propietario, al domicilio registrado en el Registro de Vehículos Motorizados, del Registro Civil, señalando el día y hora en que debe comparecer.

Trámites:

  1. Presentarse en el Tribunal el día y hora señalada con la boleta de citación o la carta certificada enviada por el Tribunal, con su cédula de identidad vigente.
  2. Puede comparecer ante el Juez, con el objeto de expresar y probar lo conveniente a sus derechos.
  3. Con lo que Ud., señale y los demás antecedentes del proceso el Juez dictará sentencia.
  4. Será notificado de la Sentencia en la forma prevista por la ley.
  5. Debe cumplir la sentencia en el plazo de 5 días. Para ello debe solicitar el comprobante del valor de la multa y concurrir a las cajas de la Municipalidad de Pucón a efectuar el pago de la multa.
  6. Finalmente, debe exhibir el comprobante de pago de multa, para certificar el cumplimiento y con ello poner término a la causa.
  7. Se recomienda guardar su comprobante.

7.- ¿Qué pasa si no se presenta a la citación efectuada por el Tribunal?

En caso de no presentarse, se procederá en su rebeldía (ausencia) a dictar sentencia.

Se ingresará la causa a la Unidad de Cumplimiento y se enviarán los antecedentes para que sean ingresados en el Registro de Multas no Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el Permiso de Circulación del Vehículo.

8.- ¿Puedo pedir una rebaja de multa?

El infractor que se hubiere impuesto una multa, podrá, dentro del plazo de 30 días, contados desde la notificación de la sentencia, presentar por escrito una solicitud de reconsideración, indicando la individualización completa de quien la presenta, el rol de la causa y los motivos en que se funda la solicitud.

A dicha presentación, deberán acompañarse todos los antecedentes que acrediten las causales de rebaja invocadas.

9.- ¿CUALES SON LOS VALORES DE LAS MULTAS DE TRÁNSITO?

Va a depender del tipo de infracción, siendo las siguientes:

LEVES: 0.2 UTM a 0.5 UTM.

MENOS GRAVES: 0.5 UTM a 1.0 UTM.

GRAVES: 1.0 UTM a 1.5 UTM.

GRAVÍSIMAS: 1.5 A 3.0 UTM Suspensión de licencia de conducir de 5 a 45 días.

10.- ¿QUE PUEDO HACER SI HE SUFRIDO UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO?

  1. USUARIO, SI UD. HA SUFRIDO UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE:
  2. Si desea obtener la reparación de sus daños deberá interponer demanda civil, sin perjuicio de un eventual acuerdo a que pudieren arribar las partes.
  3. La demanda civil deberá notificarse con tres días de anticipación al comparendo de contestación y prueba.
  4. Si la demanda civil se presentare durante el transcurso del plazo de tres días que señala el número anterior, en el comparendo de contestación y prueba o con posterioridad a éste, no se dará curso a dicha demanda.
  5. En los juicios en que se litiga sobre regulación de daños y perjuicios de un monto superior a 4 UTM se deberá comparecer patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio profesional y constituir mandato judicial.
  6. Si desea presentar testigos, deberá acompañar por escrito, una lista donde se indique el nombre, RUT, domicilio y profesión u oficio de las personas que presente que como testigos.

Dicha lista de testigos, deberá presentarse antes de las 12:00 horas, del día hábil que precede al del comparendo.

  1. Toda la prueba deberá incorporarse o solicitarse durante el comparendo.
  2. El Juez, en cualquier estado del juicio, podrá decretar medidas para mejor resolver.
  3. Todo escrito que se presente en la causa deberá contener a lo menos, la individualización completa de quien lo presenta, el rol de la causa y la firma.
  4. La presentación de los escritos de plazo, fuera de horario de atención, deberá realizarse en el domicilio del secretario del tribunal.